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martes, 3 de mayo de 2011

CIBERNETICA INFORMATICA Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.


ZULETH MARICELA RIVAS COTA
LICENCIATURA EN COMPUTACIÓN
PROF: JESÚS HERNANDEZ COSÌO

lunes, 2 de mayo de 2011

Libertades de Expresion y de Información

La información es un bien económico, y es tan valiosa, que se paga para obtenerla, se paga para suprimirla o distorsionarla y se paga por obtenerla, aunque se tenga que asesinar al que la posee. La información no sólo es valiosa, sino que tiene un precio, por eso es una mercancía. Tanto la libertad de expresión, como la libertad de información son necesidades humanas. El hombre necesita estar informado, por ello la libertad de información debe ser libre.
Es tan importante la información que la cibernética la ha tomado y la ha convertido en informática. Vean ustedes que se habla de la ciencia de la informática porque la cibernética la ha ubicado en ese nivel, y en su concepción teórica, le ha dado un tratamiento a la información proporcionando que es la informática. La propiedad intelectual de quien ha creado ese instrumento no está reconocida y tenemos que ayudar a que se reconozca esa propiedad que es tan valiosa.
Es cierto que en algunos países ya se reconoció pero también es cierto que hay países donde si siquiera hay periodismo, ni televisión, porque son víctimas de un imperialismo cultural.

Las libertades de expresión e información son un valor indispensable en toda sociedad que se defina como democrática o libre, ya que su recorte implica en la práctica un recorte a la libertad de pensamiento. Estas libertades no admiten matices: se tienen o no se tienen. Toda limitación a la libertad de pensamiento y su expresión es incompatible con un régimen social moralmente aceptable. Es inaceptable que el Estado controle la información. Si se considera que alguien difunde informaciones infundadas o distorsionadoras la estrategia adecuada no pasa por un ente calificador que autorice o desautorice. De ahí a la existencia de organismos censores hay un paso, y se estaría tolerando la existencia de alguien que decida qué debemos leer, oir, visualizar... y por tanto pensar.
El derecho a la información no puede estar limitado a profesionales con credencial y medios de comunicación oficialmente autorizados. Los delitos relacionados con el derecho de información no pueden ser imputados a los medios de difusión, sino a sus autores. El hecho de que los medios puedan ser multados o clausurados por difundir informaciones u opiniones conlleva la promoción de la autocensura, una poderosa forma de censura.
Bibliografias:
http://espiral.org/node/33
http://www.revistafuturos.info/futuros_9/lib_exp.htm

Por: Diana Patricia Garcia Valle

Libertades reguladas por la Informatica

Definido como ha sido el derecho a la libertad informática, se debe señalar que el mismo guarda estrecha relación con las más recientes concepciones de los derechos a la intimidad y a la privacidad, cuyas nociones han evolucionado con el tiempo, de manera que las construcciones teóricas primigenias y tradicionales fueron muy limitadas con relación al contenido material de los mencionados derechos y que en la actualidad, el operador jurídico (Juez, Legislador o Jurista) se ha visto en la necesidad de ampliar su contenido por imperativo de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación humana.

Este derecho también abarca la posibilidad de evitar que alguien utilice el nombre propio con fines comerciales, siempre y cuando pueda probar la titularidad de ese derecho, evitando así la apropiación de seudónimos con cualquier fin, ya sea comercial, artístico, entre otros. De forma que, hasta el seudónimo, que constituye una vía de preservar tanto la intimidad como la privacidad, puede ser utilizado y respetado, inclusive como si fuera el propio nombre de la persona, como ha sido recogido en diferentes convenios internacionales sobre propiedad intelectual

DERECHOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA LIBERTAD INFORMÁTICA
 o        Ahora bien, en la configuración de la libertad informática como derecho fundamental, se comprende asimismo un complejo y sistemático núcleo de derechos:
o        El derecho a la autodeterminación. Significa la facultad de los individuos de decidir a quién, cómo y en cuáles circunstancias revelar la información de carácter personal o privada.
o        El derecho de información y acceso. Comprende la facultad para el sujeto concernido de poder conocer y acceder a sus datos personales, registrados en bases de datos públicas o privadas u objeto de tratamiento automatizado o no.
o        El derecho de rectificación y cancelación. Comprende la facultad para el sujeto concernido de exigir al responsable del tratamiento de los datos, la rectificación, actualización o cancelación de aquellos datos personales inexactos, incompletos, desactualizados o inútiles para el propósito del registro.
o        El derecho a la indemnización por daños. Consiste en la facultad que tiene el sujeto concernido de exigir al responsable del tratamiento de datos una indemnización por aquellos daños materiales o morales ocasionados en virtud de un tratamiento ilícito de sus datos personales, como puede ser el registro y mantenimiento de datos falsos, inexactos, incompletos o desactualizados o derivados por una transmisión no autorizada o de un registro con fines ilícitos, entre otros casos.
o        El derecho a garantías suficientes. (Habeas Data) Significa que el titular de los datos pueda ejercer los derechos antes mencionados (de acceso, de rectificación, de cancelación, de información) de una manera efectiva ante el responsable del tratamiento de los datos así como de recurrir a la tutela administrativa o judicial a través de recursos sencillos y expeditos, en caso de incumplimiento por parte de éste.
Bibliografias:

Por: Diana Patricia Garcia Valle.

domingo, 1 de mayo de 2011

BASES DE DATOS JURíDICAS

Las bases de datos jurídicas contienen información histórica de casos pasados de los cuales se tienen registros y los cuales ayudan a tener bases mas completas y asi facilitar o tener ideas de como manejar las situaciones que se presenten en un futuro.

Estas bases de datos a trabes de las TIC se han reforzado y complementado ya que es mucho mas sencillo adquirir y consultar mas información acerca de diversas situaciones que se presentaron en diferentes lugares y de diferentes maneras. estas bases de datos tienen que ser de lo mas seguras, no solo a posibles ataques de hackers, sino a la información errónea o falsa que existe en diferentes sitios web o bases de datos de procedencia no fiable, también se pueden presentar casos de plagio de estas bases de datos.

Las bases de datos jurídicas también pueden ser de casos específicos refirienedose a casos de un tipo de violación de las leyes o algún tipo de incumplimiento del reglamento que rige a cierta nación o país especifico.

Humberto Cruz Aguilar.

http://www.formacioncef.com/areas/bd.asp
http://www.badaj.org/
http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/businesses/intellectual_property/l26028_es.htm

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Se habla de la sociedad de la información como la evolución o lo que viene a reemplazar a la sociedad industrial.
La sociedad de la información a tomado fuerza con el internet aclarando que no es la base de está pero si a ayudado mucho a la evolución de esta sociedad, y esta herramienta le a ayudado a hacerse más eficaz y no solo para distribuir información, sino también para crearla, fomentarla, etc.
La sociedad de la información pretende que la información llegue a cualquier lugar en el mundo, que esta sea gratuita, oportuna, verdadera; para que se aproveche para el desarrollo de las comunidades o países , está a su vez es utilizada o nos sirve para aspectos: sociales, científicos, políticos, culturales, estudios, etc. Se implementa en cualquier disciplina.

Desde la perspectiva de William J. Martin y Frank Webster, es posible distinguir cinco elementos que nos pueden ayudar a describir que es una sociedad de la información; estos son:
·         Elemento tecnológico.
·         Elemento económico.
·         Elemento ocupacional.
·         Elemento tiempo-espacio.
·         Elemento cultural.

Bibliografía:

Humberto Cruz Aguilar

jueves, 3 de marzo de 2011

COMPETENCIA MORAL

Nombre: Diana Patricia Garcia Valle

La competencia moral se refiere a la necesidad que el profesional tiene de referirse a un bien, al bien; esa necesidad se refleja en la vida según la virtud, en la vida virtuosa, la cual se manifiesta en el sentimiento de rechazo a todo lo que aparezca como oscuro, injusto o dudoso, a la vez que en la conciencia de la dignidad de la profesión.

Aquiles Menéndez distingue dos virtudes profesionales: la justicia y la caridad. La primera se vuelve un imperativo para el profesional, en la medida en que es depositario de un bien social (de cultura) del que debe dar cuenta a la sociedad en que vive.

La segunda, se refiere a la necesidad de que el profesional se dedique a un servicio desinteresado de todos los demás miembros de su sociedad, aunque, en un sentido de justicia, no esté obligado a ello.

COMPETENCIA FISICA

Nombre: Diana Patricia Garcia Valle

Muchas veces, algunos profesionales fracasan en sus respectivas profesiones porque son físicamente incapaces, no tienen la aptitud necesaria para llevar sus labores profesionales a un feliz término. El principio de la competencia física es la Higiene Mental y Física.

La Higiene Mental se referirá al conjunto de disposiciones necesarias para aceptar el propio trabajo y gozar del mis­mo, mientras que la Higiene Física se refiere al mantenimiento de la capacidad física para desempeñar a cabalidad un trabajo.