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lunes, 2 de mayo de 2011

Libertades reguladas por la Informatica

Definido como ha sido el derecho a la libertad informática, se debe señalar que el mismo guarda estrecha relación con las más recientes concepciones de los derechos a la intimidad y a la privacidad, cuyas nociones han evolucionado con el tiempo, de manera que las construcciones teóricas primigenias y tradicionales fueron muy limitadas con relación al contenido material de los mencionados derechos y que en la actualidad, el operador jurídico (Juez, Legislador o Jurista) se ha visto en la necesidad de ampliar su contenido por imperativo de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación humana.

Este derecho también abarca la posibilidad de evitar que alguien utilice el nombre propio con fines comerciales, siempre y cuando pueda probar la titularidad de ese derecho, evitando así la apropiación de seudónimos con cualquier fin, ya sea comercial, artístico, entre otros. De forma que, hasta el seudónimo, que constituye una vía de preservar tanto la intimidad como la privacidad, puede ser utilizado y respetado, inclusive como si fuera el propio nombre de la persona, como ha sido recogido en diferentes convenios internacionales sobre propiedad intelectual

DERECHOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA LIBERTAD INFORMÁTICA
 o        Ahora bien, en la configuración de la libertad informática como derecho fundamental, se comprende asimismo un complejo y sistemático núcleo de derechos:
o        El derecho a la autodeterminación. Significa la facultad de los individuos de decidir a quién, cómo y en cuáles circunstancias revelar la información de carácter personal o privada.
o        El derecho de información y acceso. Comprende la facultad para el sujeto concernido de poder conocer y acceder a sus datos personales, registrados en bases de datos públicas o privadas u objeto de tratamiento automatizado o no.
o        El derecho de rectificación y cancelación. Comprende la facultad para el sujeto concernido de exigir al responsable del tratamiento de los datos, la rectificación, actualización o cancelación de aquellos datos personales inexactos, incompletos, desactualizados o inútiles para el propósito del registro.
o        El derecho a la indemnización por daños. Consiste en la facultad que tiene el sujeto concernido de exigir al responsable del tratamiento de datos una indemnización por aquellos daños materiales o morales ocasionados en virtud de un tratamiento ilícito de sus datos personales, como puede ser el registro y mantenimiento de datos falsos, inexactos, incompletos o desactualizados o derivados por una transmisión no autorizada o de un registro con fines ilícitos, entre otros casos.
o        El derecho a garantías suficientes. (Habeas Data) Significa que el titular de los datos pueda ejercer los derechos antes mencionados (de acceso, de rectificación, de cancelación, de información) de una manera efectiva ante el responsable del tratamiento de los datos así como de recurrir a la tutela administrativa o judicial a través de recursos sencillos y expeditos, en caso de incumplimiento por parte de éste.
Bibliografias:

Por: Diana Patricia Garcia Valle.

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